INTRODUCCIÓN
Cuando en un mismo centro de trabajo realizan actividades diferentes empresas es frecuente que se produzcan situaciones en las que trabajadores de unas empresas realicen tareas que, al no contemplar la presencia de trabajadores de otras empresas y tampoco conocer qué trabajos están ejecutando, pueden poner en peligro a unos y otros, e incluso a terceras personas ajenas a esas actividades. Para evitar estas situaciones es necesario que exista una debida coordinación entre el responsable del centro de trabajo y entre las empresas que en él estén presentes.
Con la finalidad de establecer unas medidas mínimas de coordinación, la Ley de prevención de Riesgos Laborales, publicada en el año 1995, estableció en su artículo 24 el deber de coordinación que debe existir cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. Este artículo fue posteriormente desarrollado, en el año 2004, mediante un Real Decreto.